Antes de revisar este resumen del Equipo de Seguridad necesario para las Embarcaciones de Recreo según el RD 339/2021 y el RD 1185/2006, es conveniente tener clara la diferencia entre Categoría de Diseño y Zona de Navegación:

La Categoría de Diseño la asigna el fabricante de la embarcación y se certifica con el marcado CE. En España está suscrita a una distancia máxima:

Categoría de diseño Denominación Distancia máxima
A Oceánica Ilimitada
B Alta mar 60 millas
C Aguas costeras 12 millas
D Aguas protegidas Aguas interiores

La Zona de Navegación viene reflejada en el Permiso de Navegación y depende de la Categoría de Diseño así como de la dotación de equipos de seguridad y comunicaciones que porte la embarcación:

Zona de Navegación Distancia Categoría
1 Navegación ilimitada A
2 Hasta 60 millas de costa B
3 Hasta 25 millas de costa B
4 Hasta 12 millas de costa C
5 Hasta 5 millas de puerto o lugar de abrigo C
6 Hasta 2 millas de puerto o lugar de abrigo C
7 Aguas interiores protegidas D
  • Las Zonas de Navegación 2, 3 y  4 se trata del área entre la costa y una línea paralela la distancia indicada.
  • Las Zonas de Navegación 5 y 6 están limitadas a un arco con la distancia desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • La laya no se considera lugar de abrigo (Real Decreto 875/2014).

Tabla resumen del Equipo de Seguridad para las Embarcaciones de Recreo RD 339/2021 y RD 1185/2006. Para cualquier duda consultar el texto normativo correspondiente:

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