Antes de revisar este resumen del Equipo de Seguridad necesario para las Embarcaciones de Recreo según el RD 339/2021 y el RD 1185/2006, es conveniente tener clara la diferencia entre Categoría de Diseño y Zona de Navegación:
La Categoría de Diseño la asigna el fabricante de la embarcación y se certifica con el marcado CE. En España está suscrita a una distancia máxima:
Categoría de diseño | Denominación | Distancia máxima |
A | Oceánica | Ilimitada |
B | Alta mar | 60 millas |
C | Aguas costeras | 12 millas |
D | Aguas protegidas | Aguas interiores |
La Zona de Navegación viene reflejada en el Permiso de Navegación y depende de la Categoría de Diseño así como de la dotación de equipos de seguridad y comunicaciones que porte la embarcación:
Zona de Navegación | Distancia | Categoría |
1 | Navegación ilimitada | A |
2 | Hasta 60 millas de costa | B |
3 | Hasta 25 millas de costa | B |
4 | Hasta 12 millas de costa | C |
5 | Hasta 5 millas de puerto o lugar de abrigo | C |
6 | Hasta 2 millas de puerto o lugar de abrigo | C |
7 | Aguas interiores protegidas | D |
- Las Zonas de Navegación 2, 3 y 4 se trata del área entre la costa y una línea paralela la distancia indicada.
- Las Zonas de Navegación 5 y 6 están limitadas a un arco con la distancia desde un puerto, marina o lugar de abrigo.
- La laya no se considera lugar de abrigo (Real Decreto 875/2014).
Tabla resumen del Equipo de Seguridad para las Embarcaciones de Recreo RD 339/2021 y RD 1185/2006. Para cualquier duda consultar el texto normativo correspondiente: